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Dr. Willman Meléndez Trigoso: ¿Qué ley respalda a los trabajadores del sector privado que trabajan en Semana Santa?
Este jueves 14 y viernes 15 de abril son feriados, pero ¿Qué ley respalda a los trabajadores del privado por su trabajo efectuado durante estas fechas?
El Dr. Willman Meléndez Trigoso, profesor del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nos comenta que, de acuerdo con los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo Nº 713, se desprenden dos situaciones:
- Realizar trabajo en feriado, sin descanso sustitutorio:
- La primera remuneración se pagará en virtud del derecho de los trabajadores a recibir una remuneración por cada día feriado, sin condición alguna (artículo 8).
- La segunda remuneración corresponderá al trabajo realizado en dicho día.
- La tercera corresponderá a la sobretasa del 100% por haber trabajado sin compensar con días de descanso posterior.
- La primera remuneración se pagará en virtud del derecho de los trabajadores a recibir una remuneración por cada día feriado, sin condición alguna (artículo 8).
- La segunda remuneración corresponderá al trabajo realizado en dicho día.
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